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Mostrando entradas de marzo, 2022

Algunas deducciones de inversión (porcentajes de depreciación y amortización).

  Porcentaje de deducción en un mismo ejercicio: 5% para cargos diferidos. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 15% para regalías, para asistencia técnica 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. Hasta $175,000.00 pesos y en caso de ser vehículos eléctricos o de motor accionado por hidrógeno, hasta $250,000.00 pesos. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad

Deducciones autorizadas y partidas no deducibles.

  ¿Qué son las deducciones autorizadas? En el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se habla sobre las deducciones autorizadas, en las cuales se encuentran los siguientes requisitos: ·        Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente ·        Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero ·        Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez ·        Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. ...

¿Qué es la acumulación del ingreso?

  Según el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos se consideran acumulables cuando sean efectivamente percibidos. Y son efectivamente percibidos cuando se cumplen los siguiente supuestos: Cuando se reciben en efectivo, viene o servicios. O cuando aquellos corresponda a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar el nombre que se le designe. Cuando el contribuyente recibe títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se percibe el cheque, se considerará acumulable el ingreso en la fecha del cobro del mismo Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier extinción de las obligaciones En enajenaciones de bienes de exportación, cuando el ingreso sea efectivamente recibido.