Deducciones autorizadas y partidas no deducibles.
¿Qué son las deducciones autorizadas?
En el
artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se habla sobre las
deducciones autorizadas, en las cuales se encuentran los siguientes requisitos:
·
Ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente
·
Estar amparadas con un comprobante fiscal
y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero
· Estar debidamente registradas en contabilidad y que
sean restadas una sola vez
· Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda
realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado,
dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante
fiscal correspondiente.
· Que cuando se trate de gastos de previsión social,
las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de
todos los trabajadores.
· Que los pagos de primas por seguros o fianzas se
hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta
Ley señala como deducibles.
Así
como existen las deducciones autorizadas también existen las partidas no
deducibles que es todo aquello que el contribuyente no tiene permitido deducir
de sus ingresos entre los que caen los siguientes supuestos:
· Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del
propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte
subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
· Los gastos e inversiones, en la proporción que representen
los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente
· Los obsequios, atenciones y otros gastos de
naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente
relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que
sean ofrecidos a los clientes en forma general.
· Los gastos de representación.
·
· Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el
extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o
goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria
del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del contribuyente.
· Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que
el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
·
·
El crédito comercial, aun cuando sea
adquirido de terceros.
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